BUSQUEDA AVANZADA

EXENCIÓN PERPETUA DE HUÉSPEDES DE APOSENTO DE CORTE PARA UNA CASA QUE MANUEL PÉREZ TIENE EN LA CALLE DE LA CRUZ VERDE QUEDANDO CON CARGA DE 20625 MARAVEDÍS QUE PAGA DE TERCIA PARTE CADA AÑO, Y CON OBLIGACIÓN DE LABRARLA EN LOS DOS PRIMEROS SO PENA DE PERDER LA GRACIA.

PRIVILEGIO

Referencia Librería: D534
Estado de conservación: Bien

Materia: Documento manuscrito de la segunda mitad del siglo XVII. Privilegio. Firma Real. Firmada por la reina - Mariana de Austria.

Año-Lugar: Madrid, 20 de mayo de 1667.

Adjudicador: Carlos II, y en su nombre, Mariana de Austria, como Regente del Reino (firma manuscrita).

Adjudicatario: Manuel Pérez Gascón, su mujer Catalina Alonso, y sus herederos.

Descripción de la pieza: Exención perpetua de huéspedes de aposento de corte y soldados de guerra para una casa en la calle de la Cruz Verde (Parroquia de San Martín) solicitada por Manuel Pérez Gascón a causa del mal estado y riesgo de hundimiento de la propiedad, tasada en 21 ducados de alquiler. La exención, valorada en 2.625 maravedís (1 ducado=375 mrs.; 21 d.= 7875 mrs.; 1/3·7875= 2625 mrs.) se pagará de tercia parte cada año, y con obligación de hacer las convenientes reparaciones en los dos primeros años, so pena de perder la gracia. Dicha cuantía corresponde al aposento de Diego de Aranda, soldado de la Guardia Alemana, por valor de 1565 mrs.; a Juan Antonio Narváez, soldado de la misma guardia por 185 mrs.; y a Matías Requejo, Portero de los Consejos de Estado y Guerra, por los 875 mrs. restantes". El documento describe la propiedad con 33 pies y cuarto de fachada; 33 pies de trasera; 62 pies por cada medianera; y un total de 2054 pies cuadrados (575 m2 en planta aproximadamente).

Descripción gráfico-diplomática: Pergamino manuscrito y orlado a plumilla. Página de intitulación real de Carlos II en portada orlada y cajeada a plumilla en dos tintas. Orla vegetal con distintos motivos florales. Caja superior para timbre del estado (sello 1º, 272 maravedís para el año 1667) soportado por dos esfinges aladas fitomorfas. D habitada por unicornio o corcel sobre motivos acantados. ON fitomorfo con motivos acantados. Orlas vegetales horizontales de transición entre cajas. La reina Mariana de Austria no aparece hasta el final de la intitulación, únicamente como Tutora y Gobernadora de dichos Reynos y Señoríos. Documento sin excesivo despliegue diplomático (exposición, resolución y algunas cláusulas), cerrado por la firma manuscrita de la reina regente. Al final, validaciones y salvas de escribano. Sigue un folio de diligencias, validaciones y notas: el Aposentador Mayor, diversos aposentadores de cámara y corte, contadores, el Visitador General del Real Hospedaje de Corte, etc. Caligrafía itálica bastardilla de privilegio. Para las validaciones, principio de caligrafía humanística con trazas bastardillas.

Descripción física: Cuadernillo de tres pliegos de pergamino cosidos con hilo torzal formando libro de 6 folios; 5 folios para el privilegio y el último para validaciones y notas. Sin paginar. Encuadernación plateresca de época. Tinta férrica y gris para las sombras de plumilla. Hilo torzal blanco, amarillo y encarnado, seccionado a ras del plomo, que falta.

Medidas: 250 x 160 mm [caja del texto], 310 x 215 mm [formato].

Conservación: Muy buena. Documento con buen estado y presencia. Algunas micropérdidas de tinta en portada.

Notas históricas: Este documento reviste cierta singularidad ante la escasez de firmas manuscritas no estampilladas de Mariana de Austria como Regente del Reino pese a haber ocupado dicho cargo desde 1665 hasta 1675 (cuando Carlos II alcanzó la mayoría de edad). Este documento se contextualiza en el sistema de Carga de Aposento de la Corte madrileña, por el cual se debía ceder parte de la vivienda para alojar huéspedes o personal de Corte. Habitualmente, esta cesión consistía en la mitad de la superficie útil; pero en algunos casos, determinadas propiedades quedaban exentas de tal obligación, bien por la concesión de un privilegio (comprado o concedido), o bien porque el edificio no permite espacial o estructuralmente una división apropiada para alojar huéspedes. En este último supuesto se enmarca este caso. El estado de semiruina del edificio imposibilita alojar personas en él, por ello, el propietario debía pagar a las arcas públicas un tercio de la tasación de alquiler de la propiedad como canon. Este sistema dio lugar a bastantes argucias, ya que muchas casas eran construidas ex profeso con estas deficiencias (casas de la malicia) o con espacios ocultos.

ESS1

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